APROBADO: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 30-04-1984.

Modificaciones:

1ª Asamblea extraordinaria del 18-12-1989.-
2ª Asamblea extraordinaria del 29-05-1992.-
3ª Asamblea extraordinaria del 30-05-1995.-
4ª Asamblea extraordinaria del 28-11-2003.-
5ª Asamblea extraordinaria del 20-05-2010.-
6ª Asamblea extraordinaria del 29-03-2019.-

Capítulo 1: DENOMINACIÓN, SEDE, OBJETIVOS

Artículo 1: Se constituye la Asociación Argentina de Guías de Montaña (AAGM).

Artículo 2: La asociación fija su domicilio, a todos los efectos, en la calle Güemes 691, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, República Argentina.

Artículo 3: La asociación tiene como fines:

a) Agrupar a todos los Guías de Montaña y Trekking con diploma reconocido por esta asociación, que ejerzan su profesión en la República Argentina.

b) Reafirmar los lazos de confraternidad que deben existir entre los miembros de una misma profesión.

c) Facilitar el estudio de los problemas de orden general, técnico, económico, social y de cualquier otra naturaleza, relacionados con las actividades profesionales de su incumbencia.

d) Dictar normas para organizar, de manera general, la profesión de Guía de Montaña y el ejercicio de la misma en Argentina.

e) Asegurar la defensa de los intereses profesionales generales y particulares ante entidades públicas y privadas y otros organismos que considere necesario.

f) Asumir la representación de la profesión ante los poderes públicos.

g) Organizar y asesorar la creación de Escuelas de Guías de Montaña o cursos de formación de Guías de Montaña en las categorías que se considere necesario, bajo la forma corporativa, con un fin profesional, con miras al interés comunitario.

h) Establecer la escala mínima de honorarios profesionales e informarla a las autoridades competentes para su homologación en todo el país.

i) Crear dentro del territorio argentino las delegaciones y designar las representaciones que se consideren necesarias, por iniciativa propia o por solicitud de terceros. Estas delegaciones y representaciones se regirán por un reglamento ad-hoc redactado por la Comisión Directiva de la asociación.

j) Velar por el correcto ejercicio de la profesión en el territorio argentino.

k) Tomar por sí las medidas necesarias o proponerlas a otros organismos para asegurar el cumplimiento del aspecto ético de la profesión.

l) Estudiar y satisfacer en la medida de las posibilidades la demanda de profesionales en los ámbitos turísticos y deportivo nacional.

m) Difundir por todos los medios a su alcance las realizaciones de cursos de Guías de Montaña como asimismo de talleres de actualización y perfeccionamiento.

n) Organizar manifestaciones deportivas, culturales, sociales o artísticas destinadas a promover el trabajo que realiza la profesión.

ñ) Promover de la manera que se estime más conveniente, incluso con subsidios, toda iniciativa que se considere apta para el desarrollo, mejoramiento y jerarquización de la profesión de Guía de Montaña en todos sus niveles de incumbencias.

o) Editar libros, folletos y revistas de información y extensión cultural relacionados con temas del área además de mantener un sitio Web permanentemente actualizado al servicio de los guías y el público en general.

p) Fomentar la literatura especializada mediante la realización de concursos.

q) Brindar a sus asociados una sede social, sala de lectura y biblioteca, la que principalmente deberá contar con libros de temas inherentes a la profesión y la montaña.

Artículo 4: La asociación esta facultada para realizar todo cuanto haga a la buena marcha de la entidad que no esté expresamente prohibido por el estatuto y la ley.

Artículo 5: La asociación excluye toda discusión y discriminación racial, política, religiosa y de identidad de género.

Capítulo 2: SOCIOS

Artículo 6: Se establecen las siguientes categorías de asociados, los cuales deberán ser mayores de edad al momento de presentar la solicitud de ingreso y serán aceptados por simple mayoría de miembros presentes en una reunión ordinaria de la Comisión Directiva, salvo los miembros honorarios, que serán designados por asamblea.

  1. Plenarios: Los Guías de Alta Montaña AAGM. Los Guías de Alta Montaña UIAGM diplomados en Argentina. Los Tecnicos Superiores en Guía de Montaña y sus especializaciones: Guía de Esquí y Guía de Escalada en Roca y los Técnicos Superiores en Guía de Alta Montaña.
  1. Activos: Los Guías de Trekking AAGM. Los guías diplomados en otras escuelas, en todas sus categorías. Los Guías de Trekking en Cordillera AAGM, los Guías de Trekking en Sierra AAGM y los Instructores o Profesores Nacionales de Escalada. Los extranjeros diplomados como Guías UIMLA o UIAGM.
  1. Vitalicios: Son aquellas personas socias de las categorías plenarias o activa y que hayan cumplido 30 años ininterrumpidos en la asociación. Podrán no abonar su cuota social y participar en todas las reuniones de Comisión Directiva.

d) Protectores: Son aquellas personas que manifiesten su voluntad de asociarse mediante el aporte de una sola vez del equivalente a la cantidad de cuotas que especifique el reglamento dictado por la Comisión Directiva. Podrán revestir o no en las otras categorías sociales, concurrirán a las asambleas con voz y voto y podrán participar en todas las reuniones de la Comisión Directiva.

e) Honorarios. Serán aquellos que por su sobresaliente actuación o antecedentes hayan contribuido a los fines de la actividad o con la institución. Podrán revistar o no en las otras categorías sociales. Los socios honorarios podrán concurrir a las asambleas con voz y voto y asimismo participar en todas las reuniones de la Comisión Directiva, donde podrán exponer sus opiniones y asesorar a las autoridades en ejercicio sobre el funcionamiento de la institución.

Artículo 7: Los socios plenarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones.

a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

b) Cumplir con las obligaciones que imponga este estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de las asambleas y la Comisión Directiva.

c) Participar con voz y voto en las asambleas, con derecho a elegir y ser elegido para integrar la Comisión Directiva y demás organos sociales.

d) Asistir cuando así lo desee a las reuniones abiertas de la Comisión Directiva.

Artículo 8: Los socios activos tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan

b) Cumplir las obligaciones que imponga este estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de las asambleas y la Comisión Directiva.

c) Participar con voz y voto en las asambleas, debiendo tener una antigüedad de un año como socio para elegir y dos años para ser elegido como miembro de la Comisión Directiva y demás órganos sociales. Para integrar el Comité Ejecutivo el socio deberá haber integrado la Comisión Directiva como vocal, la Comisión Revisora de Cuentas o el comité técnico educativo.

d) Asistir cuando así lo deseen a las reuniones abiertas de la Comisión

Directiva.

Artículo 9: La Comisión Directiva ad-referendum de la asamblea determina el importe de cuotas sociales que deberán abonar sus asociados y la forma de hacerlas efectivas. También fijará el importe que en concepto de ingreso deberán abonar quienes cumpliendo los requisitos del artículo 6, deseen asociarse

Artículo 10: Los socios que por cualquier motivo deban radicarse transitoriamente en el exterior podrán solicitar por escrito ser calificado como ausente mientras dure su ausencia. No abonarán cuota social y a su regreso deberán solicitar nuevamente al alta, reiniciando los pagos de las cuotas respectivas. El socio ausente que no abone su cuota social no perderá su antigüedad pero su período de ausencia no será computado a los efectos del Artículo 6 inciso c).

Artículo 11: El asociado que se atrase en dos años en la cuota social o cualquier otra contribución establecida, será notificado por medio fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería. Pasados 30 días de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.

Artículo 12: El socio que desee renunciar a la asociación deberá hacerlo dirigiéndose por escrito al presidente de la misma, abonando previamente las deudas que mantuviere con tesorería. El socio renunciante, en caso de reingreso, para continuar con el número de socio primitivo, deberá abonar todas las cuotas sociales adeudadas. Por otra parte, podrá ingresar con nuevo número social, perdiendo la antigüedad. El socio dado de baja por moroso, para asociarse nuevamente deberá abonar las cuotas sociales adeudadas hasta el momento de su reincorporación, más dos años de cuota por adelantado. En ambos casos las cuotas sociales a abonar deberán ser a valores del día en que se efectúe la cancelación.

Artículo 13: Todo socio que sea objeto de queja, por escrito, por parte de otro asociado, por cuestiones relacionadas directamente con la profesión, será citado por carta ante la Comisión de Honor a fin de ser confrontado con el demandante. Si una o ambas partes no se presentaren, se les citará por segunda vez por medio fehaciente. No mediando un justificativo válido se procederá al examen de la demanda y si la gravedad de la acusación lo justificara se aplicará la sanción correspondiente. Si la acusación careciera de fundamento, se desestimará la demanda y se apercibirá al demandante.

Artículo 14: La Comisión Directiva analizará el informe de la Comisión de Honor y podrá aplicar las siguientes sanciones a sus asociados:

        1) Apercibimiento.

2) Suspensión.

3) Expulsión.

Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y demás circunstancias del caso, por las siguientes causas:

a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.

b) Hacer voluntariamente daños a la asociación, provocar desórdenes en su seno y observar una conducta manifiestamente perjudicial para los intereses de la asociación.

Artículo 15: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva sobre la base del dictamen no vinculante sugerido por la Comisión de Honor, previa observancia estricta del derecho de defensa del afectado.

Capítulo 3: ASAMBLEAS

Artículo 16: Las asambleas de la asociación serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los 90 días de cerrado el ejercicio contable que se produce el último día del mes de febrero de cada año. Las extraordinarias tendrán lugar en los siguientes casos:

a) Cuando las convoque la Comisión Directiva para tratar algún punto cuya solución deba obtenerse por ese medio.

b) Cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas.

c) A pedido, por escrito, de por lo menos el 25% de los socios con derecho a voto.

Artículo 17: Las asambleas ordinarias y extraordinarias deberán convocarse por internet, con un mínimo de 30 días de anticipación, con especificación del orden del día a tratar. En las ordinarias deberá ponerse a disposición de los socios: la memoria, el balance general, inventario, cuadro demostrativo de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Con 30 días de anticipación al llamado a asamblea, deberá solicitarse la autorización a la Inspección General de Personas Jurídicas. El texto de la convocatoria, será publicado en el Boletín Oficial y en un diario o periódico de la zona del domicilio de la institución, con 10 días de anticipación.

Artículo 18: Para poder participar en las asambleas, los socios deberán estar al día con las cuotas sociales y no estar suspendidos en su carácter de asociados.

Artículo 19: En las convocatorias de asambleas deberá indicarse, en todos los casos, el lugar, la fecha y la hora en que se hará la reunión. Una vez transcurrida media hora desde la fijación para el acto, la asamblea tendrá quórum, con el número de socios presentes.

Artículo 20: En las asambleas ordinarias y extraordinarias sólo se podrá tratar los temas mencionados expresamente en el orden del día de la convocatoria.

Artículo 21: Las asambleas ordinarias deben ajustarse al siguiente Orden del Día:

a) Lectura y consideración del acta de la asamblea anterior.

b) Lectura y consideración de la memoria anual.

c) Lectura y consideración del balance general, inventario, cuadro demostrativo de gastos y recursos, presupuesto e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

d) Designación de la junta escrutadora.

e) Elección de miembros del comité ejecutivo.

f) Elección de los 5 vocales de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Honor.

g) Tratamiento y consideración del valor de las cuotas sociales.

h) Tratamiento y consideración del presupuesto para el próximo ejercicio

i) Discusión de los proyectos incluidos en el orden del día, que hayan ingresado a la secretaria, hasta el cierre del ejercicio.

j) Designación de dos socios presentes para que conjuntamente con el presidente y el secretario firmen el acta de la asamblea.

Artículo 22: Las resoluciones de la asamblea son válidas por simple mayoría. En caso de empate, se procederá a una nueva votación, y si se produce nuevamente el empate, el presidente decidirá con su voto calificado.

Artículo 23: Las propuestas de reforma del Estatuto no podrán ser consideradas en la asamblea sin dictamen previo de la Comisión Directiva.

Artículo 24: La elección de miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, Comisión de Honor y Comisión de Accidentología, se realizara por voto secreto en la forma que se determine por reglamento. Toda otra votación será a mano levantada, salvo que la asamblea resuelva  lo contrario.

Capítulo 4: Comisión  Directiva, Comité Técnico, Comisión Revisora de Cuentas y Comisión de Honor

Artículo 25: La asociación será dirigida por una Comisión Directiva compuesta por ocho miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: un presidente, un secretario, un tesorero y cinco vocales. El presidente, secretario y tesorero integrarán el comité ejecutivo que tendrá a su cargo la administración de la asociación.

Artículo 26: En caso de ausencia o cualquier otra causa que ocasione la vacancia permanente o transitoria de un cargo en el comité ejecutivo el mismo será cubierto por los vocales. El primer vocal reemplaza al presidente, el segundo al secretario y el tercero al tesorero. Cuando el número de la Comisión Directiva quede reducido a la mitad de sus miembros, deberá convocarse dentro de los quince días a asamblea a los efectos de su integración. En el caso de acefalía del cuerpo, y no haberse aplicado el párrafo anterior, corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas a asumir el gobierno de la institución y convocar a asamblea dentro de los quince días. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades propias de su cargo que incumban a los miembros renunciantes.

Artículo 27: Para ser candidato se debe estar encuadrado dentro de los términos del artículo 6 incisos a) o b), no registrar saldos deudores con tesorería por ningún concepto y estar en pleno goce de sus derechos civiles. Todas las funciones que desempeñan los miembros de la Comisión Directiva son ad-honorem.

Artículo 28: El comité ejecutivo dura dos años en su mandato, al término de los cuales se renueva totalmente. Sus miembros pueden ser reelectos. Se elige únicamente entre los socios plenarios. Para integrar el comité ejecutivo se deberá haber integrado previamente, durante al menos un año, la Comisión Directiva como vocal, el comité técnico académico o la Comisión Revisora de Cuentas.

Treinta días antes de la fecha fijada para la celebración de la asamblea general ordinaria, deberán presentarse las listas de candidatos, para la aceptación de los mismos y su oficialización por parte de la Comisión Directiva.

Los vocales serán postulados por cada delegación regional AAGM, treinta días antes de la asamblea general ordinaria. Podrán ser reelegidos, por mandato de la delegación regional que representan o bien por mandato de otra.

Artículo 29: La Comisión Directiva debe reunirse por lo menos una vez por bimestre y toda vez que sea necesario, para lo cual bastará la citación que efectúe el presidente a cuatro de sus miembros, situación que deberá resolverse dentro de los cinco días de efectuarse la petición.

Artículo 30: Las deliberaciones de la Comisión Directiva y sus resoluciones serán válidas siempre que en una reunión estén presentes la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 31: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas y cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.

b) Apercibir, suspender o expulsar a socios habiendo recibido previamente el dictamen no vinculante de la Comisión de Honor.

c) Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle obligaciones, sancionarlos y despedirlos.

d) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales, las que deberán ser aprobadas por asamblea y ser presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas.

Artículo 32: Son deberes y atribuciones del comité ejecutivo:

a) Dirigir la administración de la asociación. Se aclara específicamente que para fijar políticas de la asociación y resolver aspectos que hacen a las delegaciones regionales deberá tener acuerdo previo de la Comisión Directiva.

b) Convocar a asamblea.

c) Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuentas de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos los documentos deberán ser puestos a disposición de los socios con una anticipación de quince días al fijado para la asamblea.

d) Realizar los actos que especifica el artículo 335 del CCYCN, aplicables a su carácter jurídico, con cargo a dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenamiento y constitución de gravámenes de inmuebles, en que será necesaria la previa autorización por parte de una asamblea.

Artículo 33: El comité técnico cumplirá también las funciones de consejo académico. Estará integrado por un director y dos colaboradores, entre los cuales deberá haber al menos un Guía de Montaña AAGM. El director se elegirá por concurso entre los socios plenarios y guías de alta montaña UIAGM por un término de dos años. El concurso será escrito y oral a cargo de tres personas designadas por la comisión directiva. El director elegirá a sus dos colaboradores entre los asociados. Los tres cargos son ad-honorem y podrán ser reelegidos. Los integrantes del comité técnico y consejo académico no podrán formar parte del instituto como director ni secretario, pero si podrán ser profesores en los cursos.

  1. El comité técnico será el interlocutor académico en las relaciones institucionales con la comisión técnica de la UIAGM, con la comisión técnica de la UIMLA y Parques Nacionales en sintonía con la Comision Directiva.
  2. Asesora técnicamente a los diferentes cursos que se dicten en Argentina con el auspicio de la AAGM.
  3. Asesora técnicamente a las escuelas o institutos de guías que lo demanden ante la AAGM.
  4. Forma y mantiene actualizado un plantel de guías instructores para el Instituto Superior Argentino de Guías de Montaña (ISAGM).
  5. Se ocupa de fiscalizar las actualizaciones de todas las categorías de guías asociados. Estos cursos se formalizaran por intermedio del ISAGM, serán obligatorios y se regirán por el reglamento de actualización profesional.
  6. Mantiene actualizada la plataforma de cursos AAGM, de modo que sirva a los objetivos para los cuales ha sido diseñada.
  7. Realizará los asesoramientos técnicos o peritajes requeridos por terceros que sean autorizados por la comisión directiva.
  8. En su rol de consejo académico se encargará de fiscalizar y auditar el funcionamiento del instituto de la AAGM denominado “Instituto Superior Argentino de Guías de Montaña” (ISAGM): programas y criterios de evaluación de los cursos formativos en todos sus niveles, de acuerdo a la plataforma de cursos AAGM.
  9. Para ello nombrará al director del instituto y a su secretario académico. La designación será mediante concurso abierto, entre socios. Deberan contar con la aprobación de la Comisión Directiva. Estos cargos serán rentados.
  10. El director del instituto en conjunto con el secretario académico llevarán la administración general del instituto, los archivos académicos y administrativos y la contabilidad.
  11. El comité técnico fiscaliza el presupuesto anual del ISAGM, presentado por las autoridades del mismo, y lo eleva a la CD de la AAGM, para su análisis y posterior aprobación.

Artículo 34: La Comisión Revisora de Cuentas será el órgano de fiscalización y estará constituido por dos miembros titulares y un suplente. Durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos.

Artículo 35: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Examinar, cuando lo estime necesario, los libros y documentos de la asociación, para lo cual debe notificarlo en forma fehaciente ante el comité ejecutivo.

  1. Asistir, cuando lo estime necesario, a las reuniones de la Comisión Directiva.
  2. Dictaminar sobre la memoria, inventario, presupuesto, balance general y cuenta de gastos y recursos, presentados por la Comisión Directiva.
  3. Convocar a asamblea en el marco de lo estipulado en el artículo 26 y cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamente su pedido en conocimientos de la dirección de Personas Jurídicas.

e) Vigilar las operaciones de la asociación.

La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la administración social.

Artículo 36: La Comisión de Honor estará formada por tres miembros titulares y un suplente, elegidos por asamblea a propuesta de la Comisión Directiva que presentará un padrón con la nómina de los veinte socios más antiguos de la asociación. Durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos. No deberán pertenecer ni a la Comisión Directiva ni a la Comisión Revisora de Cuentas. La elección será por simple mayoría de votos. De los cuatro, el que tenga menor cantidad de votos será el miembro suplente. De registrarse un empate, prevalecerá el socio de mayor edad. Este temperamento se adoptará en el caso en que en la votación para la elección de los cuatro miembros de la Comisión de Honor, salgan mayor cantidad de socios que la necesaria con la misma cantidad de votos.

Artículo 37: La Comisión de Honor tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos, en especial en lo que se refiere a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los derechos sociales.

b) Aprobar o rechazar las sanciones resueltas por la Comisión Directiva.

c) Actuar como órgano de consulta de la Comisión Directiva y conciliatoria o de arbitraje para las cuestiones que pudiera plantearse entre sus socios y entre ellos y terceros.

Artículo 38: Son atribuciones y deberes del presidente:

a) Ser el representante legal de la AAGM.

b) Representar a la asociación en cualquier asunto que pudiera tener interés o ser parte, suscribiendo contratos, documentos y otros, que a ella le interesen, ad-referendum de la Comisión Directiva.

c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Directiva y asambleas.

d) Dar por suficientemente discutido cualquier tema.

e) Firmar las actas, libros y comunicaciones, debiendo estar refrendada su firma por la del secretario.

f) El presidente tiene derecho a voto en todos los casos. Cuando se produzca un empate tiene un voto más para decidir la votación.

g) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos en este estatuto.

h) Representar a la asociación en sus relaciones con el exterior.

Artículo 39: El secretario tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente.

b) Firmará con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación conservando copias.

c) Llevar el libro de actas, de sesiones de asambleas y Comisión Directiva y de acuerdo con el tesorero el libro de asociados.

d) Llevar el archivo de notas recibidas y remitidas.

e) Llevar el archivo de la reglamentación propia y de entidades afines.

f) Llevar el archivo de legajos de socios.

g) Llevar el archivo de folletería.

h) Firmar instrumentos de pago con el presidente y/o tesorero.

Artículo 40: El tesorero tiene los siguientes deberes y obligaciones:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas.

b) Llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose en todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

c) Llevar los libros de contabilidad.

d) Presentar a la Comisión Directiva balances bimensuales y preparar anualmente el balance general, cuenta de gastos y recursos y presupuesto e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva, para ser sometidos a la asamblea general ordinaria.

e) Firmar con el presidente y el secretario los demás elementos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.

f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y tesorero o secretario (libramiento de pagos orden conjunta de dos) los depósitos ingresados en caja social, pudiendo retener en la misma la suma que determine la Comisión Directiva.

g) Dar cuenta del estado económico financiero de la entidad a la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que se lo exija.

Artículo 41: Corresponde a los vocales:

a) Asistir a las asambleas y las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.

b) Desempeñar funciones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

c) Cubrir los puestos vacantes de acuerdo a lo previsto en el estatuto.

d) El primer vocal será el coordinador de los vocales y colaborador directo del secretario de Comisión Directiva.

e) El segundo vocal se ocupará entre otras tareas de la relación de la AAGM con la UIMLA.

f) El tercer vocal se ocupará entre otras tareas de la comunicación interna entre los ingegrantes de la Comisión Directiva.

g) El cuarto y quinto vocal se ocuparán de tareas varias.

Capítulo 5: INGRESOS

Artículo 42: Los ingresos de la asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de ingreso.

b) Las cuotas sociales.

c) Los aportes extraordinarios.

d) Las subvenciones oficiales y/o privadas.

e) Las rentas que devenguen de alquileres mobiliarios o inmobiliarios y de cualquier otro medio lícito.

f) Las donaciones.

g) La publicidad de cualquier medio, que realice la asociación.

h) De la edición de folletería, revistas, libros, etc.

i) De las proyecciones de películas, diapositivas y todo otro material de la entidad, preparado ex-profeso para lograr ingresos.

j) De las conferencias y asesoramientos que se realicen.

k) De las carreras de capacitación que se dicten para socios y no socios, a través de la ISAGM.

l) De toda otra actividad lícita que no esté expresamente prohibida por el estatuto.

Capítulo 6: DISOLUCIONES

Artículo 43: La asociación podrá ser disuelta por una asamblea extraordinaria, convocada especialmente, en base al dictamen previo de la Comisión Revisora de Cuentas y la Comisión Directiva. Esta disolución deberá ser aprobada por los dos tercios de los votos presentes y en la misma asamblea se resolverá el empleo del activo conforme a la legislación vigente, siendo entregados los bienes sobrantes de la institución al hospital Dr. Ramón Carrillo de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

MIEMBRO DE

AUSPICIANTES