Ley Nacional de Guías de Montaña
Las dos asociaciones que representan a los guías de montaña en Argentina acordaron presentar un proyecto conjunto para que se sancione la primera Ley Nacional de Guías de Montaña. A tal efecto, los directivos dela AsociaciónArgentinade Guías de Montaña (AAGM) yla AsociaciónArgentinade Guías Profesionales de Montaña (AAGPM) elaboraron un anteproyecto de ley, que presentarán en conjunto en la cámara de Diputados y Senadores.
En Bariloche, Alejandro Randis, presidente dela AAGPM, y Toncek Arko, tesorero dela AAGM, revisaron el texto del anteproyecto que será remitido a las autoridades en Buenos Aires. La iniciativa ya fue informada en ambas cámaras y será acompañado por los dirigentes de ambas asociaciones, quienes viajarán a las subcomisiones legislativas, donde se analizará el proyecto de ley.
Las directrices del proyecto de Ley Nacional de Guías de Montaña proponen que se reconocen las asociaciones de guías existentes (AAGM y AAGPM) y las entidades formadoras.
Las incumbencias en los profesionales son resorte de cada institución formadora de acuerdo a las sugerencias de las asociaciones de guías existentes y son las responsables de consignar en títulos y certificaciones el detalle de las mismas.
Cada institución formadora aborda la formación en función de las necesidades de las asociaciones.
Se determinan derechos y obligaciones del guía y del cliente guiado, de acuerdo al concepto “consentimiento informado y autonomía de la voluntad”.
Se fija que es una actividad de medios y no de resultados.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Turismo dela Nación, pero debe delegar la registración en las asociaciones de guías de montaña (AAGM y AAGPM).
También se fija un régimen de jubilación especial.